viernes 22 de enero de 2010

Nuevos datos sobre la directiva marco del agua


Mediante esta Directiva marco, la Unión Europea organiza la gestión de las aguas superficiales *, continentales *, de transición *, aguas costeras * y subterráneas *, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías.

Identificar y analizar las necesidades

Los Estados miembros deben especificar todas las cuencas hidrográficas * situadas en su territorio e incluirlas en demarcaciones hidrográficas *. Las cuencas hidrográficas que se extiendan por el territorio de más de un Estado se incorporarán a una demarcación hidrográfica internacional. El 22 de diciembre de 2003 como fecha límite, se habrá designado una autoridad competente para cada demarcación hidrográfica.
A más tardar cuando hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de entrada en vigor de la Directiva, los Estados miembros deberán hacer un análisis de las características de cada demarcación hidrográfica, un estudio de la incidencia de la actividad humana sobre las aguas, un análisis económico del uso de las mismas y un registro de las zonas que necesiten una protección especial. Deberá elaborarse asimismo un registro de todas las masas de agua que se utilicen para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de más de 10 m3 diarios, o que abastezcan a más de cincuenta personas.

Medidas de gestión y protección

Nueve años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva, deberá elaborarse un plan de gestión y un programa de medidas en cada demarcación hidrográfica teniendo en cuenta los resultados de los análisis y estudios realizados.
Las medidas previstas en el plan de gestión de la demarcación hidrográfica tendrán por objeto:

• prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas;
• proteger, mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación;
• preservar las zonas protegidas.


Los objetivos anteriores deberán alcanzarse en el plazo de quince años desde la entrada en vigor de la Directiva, pero dicho plazo podrá retrasarse o modificarse siempre que se respeten las condiciones establecidas por la Directiva.
Los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas por la aplicación de esta Directiva, en particular en lo que se refiere a los planes de gestión de las demarcaciones hidrográficas.

El deterioro temporal de las masas de agua no constituirá una infracción de la presente Directiva si es consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles ligadas a un accidente, una causa natural o un caso de fuerza mayor.

A partir de 2010, los Estados miembros deberán garantizar que la política de tarificación incite a los consumidores a utilizar los recursos de forma eficaz y que los diferentes sectores económicos contribuyan a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el uso del agua, incluidos los costes medioambientales y de recursos.

Los Estados miembros deben establecer regímenes que contemplen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de infracción de esta Directiva marco.
Se ha creado, mediante un procedimiento que combina la vigilancia y la modelización, una lista de sustancias contaminantes prioritarias seleccionadas de entre las que presentan riesgos importantes para el medio acuático o que se propagan por éste. Esta lista constituye el anexo X de la Directiva. Se presentarán asimismo medidas de control de estas sustancias prioritarias, así como normas de calidad aplicables a las concentraciones de las mismas.

Medidas administrativas

A más tardar doce años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva y luego cada seis años, la Comisión publicará un informe sobre su aplicación; convocará, además, una conferencia de las partes interesadas en la política comunitaria de aguas, en la que participarán los Estados miembros y representantes de las autoridades competentes, el Parlamento Europeo, las ONG, los interlocutores sociales y económicos, los consumidores, las universidades y otros expertos.
Transcurridos siete años desde la entrada en vigor de la presente Directiva, quedará derogada la legislación siguiente:

• Directiva 75/440/CEE;
• Decisión 77/795/CEE;
• Directiva 79/869/CEE.
Transcurridos trece años desde la entrada en vigor de la presente Directiva, quedará derogada la legislación siguiente:
• Directiva 78/659/CEE;
• Directiva 79/923/CEE;
• Directiva 80/68/CEE;
• Directiva 76/464/CEE, excepto el artículo 6, que quedará derogado en la fecha de entrada en vigor de esta Directiva.

jueves 22 de octubre de 2009

Normas generales de la directiva marco

Los objetivos marcados a los Estados miembros se deberán cumplir en un plazo de quince años desde la entrada en vigor de la Directiva . El plazo de quince años podrá ser flexible, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas por la Directiva.
Los Estados miembros tendrán que implicarse y fomentar la participación para poder cumplir con los objetivos marcados por la Directiva.

Es un trabajo largo, minucioso y difícil que necesitará de un gran esfuerzo de cada Estado miembro, habrá excepciones que no supondrán una infracción como son las consecuencias que puedan derivar de un accidente imprevisible, una catástrofe natural o en casos de fuerza mayor.

A partir del 2010, los Estados miembros deberán tomar medidas sobre las tarifas impuestas a los consumidores con el objetivo de que los recursos se utilicen de manera eficaz y que contribuyan con la recaudación a la recuperación de los costes que haya supuesto el plan de mejora de las condiciones del agua.
Se establecerá por parte de los Estados miembros una serie de sanciones en caso de infracción de esta Directiva marco.

Como guía para los Estados miembros y todos sigan la misma línea, se ha creado:

• Una lista de sustancias contaminantes prioritarias que suponen un peligro importante para el medio acuático.
• Medidas de control para las sustancias contaminantes.
• Normas de calidad aplicables a las concentraciones de las sustancias contaminantes

Medidas de gestión y protección de la directiva marco de agua

Nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva será cuando se elaborará un plan de gestión y un programa de medidas. Estas medidas se tomarán basandose en los resultados de los análisis y estudios realizados por cada uno de los Estados miembros años atrás sobre sus superficies hidráulicas.

Las medidas previstas a priori serán:

• Masas de agua superficiales: Prevenir el deterioro, mejorar y restaurar su estado, luchar por que estén en buen estado químico y ecológico, reducir la contaminación de vertidos y emisiones de sustancias peligrosas.

• Aguas subterráneas: Protegerlas, prevenirlas de la contaminación y deterioro, mejorarlas y restaurarlas en la medida de lo posible a su estado natural, garantizar que ellas existe un equilibrio entre captación y renovación.

• Zonas protegidas: Respetar y preservas todas las zonas protegidas y sus ecosistemas.

Todos estos objetivos y aquellos que puedan marcarse posteriormente tras los análisis de cada Estado miembro deberán cumplirse en el plazo de quince años desde la entrada en vigor de la Directiva .

Sobre la directiva marco del agua

La directiva marco de agua creada por la Unión Europea tiene como objetivo organización de la gestión de las aguas superficiales, continentales , de transición, aguas costeras y subterráneas.

La linea que sigue esta directiva marco es principalmente la de proteger estas superficies acuáticas tanto por la acción de la naturaleza como por el hombre:

• Prevenir y reducir su contaminación
• Fomentar su uso sostenible
• Protección de la vida que se desarrolla en ella, tanto animal como vegetal
• Mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos
• Tomar medidas en casos de inundaciones y sequías.

Se pondrá unas fechas límites para que cada Estado miembro haga un análisis detallado de “sus aguas” que tendrá una duración de cuatro años .
Una vez realizado cada Estado miembro su análisis, a los nueve años se elaborará un plan de gestión y un programa de medidas.

miércoles 7 de octubre de 2009

¿Qué es la directiva marco?

La directiva marco de agua hace referencia a una Directiva de la union Europea sobre el marco jurídico para la protección y gestión de las aguas. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000

Esta directiva prevé la definición integral de todas las aguas europeas, sus características, demarcaciones y extensiones, cuencas hidrográficas así como la gestión de los planes específicos para cada region.